Sentencia N° 5 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 005, Exp. C20-111, 17/03/2021
ExpedienteC20-111
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-03-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por David Alberto Pérez Esqueda, en su condición de acusador privado, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. La Sala fundamenta su decisión en que el delito de difamación agravada no contempla una pena privativa de libertad que exceda los cuatro años, lo que impide la admisibilidad del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN, la cual tiene lugar cuando los motivos son tan vagos, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden a la alzada o a la casación conocer el criterio que siguió el juez para dictar su decisión, lo cual se equipara a la falta de motivación. Omite la recurrida lo establecido jurisprudencialmente en el sentido que ‘El deber de motivación no exige al juez una detallada descripción del proceso intelectual que le ha llevado a resolver en un determinado sentido, ni le impone una determinada extensión, intensidad o alcance en el razonamiento empleado’ En consecuencia debe acudirse a un criterio de razonabilidad que ha de medirse caso por caso, en atención a su finalidad que con la motivación ha de lograrse y que queda confiado al órgano judicial competente…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN, conforme con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casacióninadmisibledifamación

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