Sentencia N° 5 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 005, Exp. C18-194, 11/02/2019
ExpedienteC18-194
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-02-11
DecisiónAdmite la primera denuncia del recurso de casación y desestima la segunda denuncia.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por Jesús Gustavo Pérez Barreto, representante legal de la niña víctima, contra la sentencia de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones fue criticada por no considerar adecuadamente los derechos de la niña y la falta de aplicación de normas de protección infantil. La segunda denuncia fue desestimada por infundada.

Extracto de la motiva

Así pues, en aplicación de la normativa in comento, se observa que en el caso de autos, no pudo ser subsumido por el Ministerio Público dentro de las acciones de un tipo penal, pues atendiendo al principio de la legalidad y a la vertiente de nullum crimen sin lege, no puede la jurisdicción penal calificar como antijurídico un comportamiento que de acuerdo a su descripción no constituye un hecho punible de los que se encuentran contemplados en la ley penal, ya que de ser así los mismos no generarían ninguna reacción jurídico penal. Así las cosas, y en atención a los fundamentos de hecho y de derecho explanados en el contenido de la presente decisión, así como a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana LUZMARY MONZÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.833, en virtud de que la denunciada de autos, no ejecutó acción alguna que origine algún hecho delictivo, ni presentó un comportamiento externo, que creara como consecuencia una sanción.

Dispositiva

ADMITE en los términos expuestos la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Gustavo Pérez Barreto, en su condición de representante legal y progenitor de la niña víctima en el presente caso, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2018, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el prenombrado abogado.

Palabras clave

casaciónabuso sexualniñosderechosproceso penal

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