Sentencia N° 5 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de enero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 005, Exp. E15-279, 21/01/2016
ExpedienteE15-279
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-01-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió otorgar la libertad inmediata y sin restricciones a la ciudadana Yarima Emperatriz Maldonado Hernández, quien se encontraba privada de libertad con fines de extradición. La decisión se fundamenta en que el Gobierno de la República de Colombia no presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria dentro del término perentorio establecido de noventa días continuos, conforme a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala también ordenó el archivo del expediente relacionado con la solicitud de detención con fines de extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que la ciudadana Yarima Emperatriz Maldonado Hernández, de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de identidad colombiana núm. 60.441.658, y cédula de identidad venezolana núm. 26.962.250, se encuentra privada de libertad con fines de extradición por encontrarse requerida según Notificación Roja Internacional A-953/2-2012, de fecha 9 de febrero de 2012, en virtud de la orden de captura núm. 0176, expedida, el 25 de mayo de 2011, por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta, Colombia, por el delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 240 del Código Penal Colombiano, además de la sentencia condenatoria núm. 5400-1610-9535-2010-01314, dictada el 8 de junio de 2011, por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta, Colombia, que la condenó a cumplir la pena de “… 9 años de privación de libertad…”, por el delito de Hurto Calificado. El Código Orgánico Procesal Penal, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva lo que a continuación se transcribe: “Extradición Pasiva Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Medida Cautelar Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES respecto de la ciudadana YARIMA EMPERATRIZ MALDONADO HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de identidad colombiana núm. 60.441.658, y cédula de identidad venezolana núm. 26.962.250. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira EJECUTAR LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES de la ciudadana Yarima Emperatriz Maldonado Hernández, a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado. TERCERO: ORDENA el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana YARIMA EMPERATRIZ MALDONADO HERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese, y archívese el expediente.