Sentencia N° 5 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de enero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 005, Exp. A13-374, 16/01/2014
ExpedienteA13-374
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-01-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Augusto Márquez Arcia, defensor privado de los ciudadanos RONG YAU ZHENG, RONGZAN ZHENG y RONG WEI ZHENG, quienes enfrentan acusaciones por delitos relacionados con la comercialización ilícita de materiales estratégicos y posesión ilícita de arma de fuego. La Sala determina su competencia para conocer del asunto y ordena la paralización del proceso en curso ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del Estado Monagas, así como la solicitud del expediente correspondiente.
La decisión se fundamenta en la existencia de graves vicios procesales que afectan los derechos fundamentales de los imputados, así como la incomparecencia del Ministerio Público en audiencias clave. La Sala destaca la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, considerando que el avocamiento es un recurso excepcional que busca restablecer el orden jurídico en situaciones de irregularidad procesal.
Finalmente, se ordena la suspensión inmediata del proceso y se requiere el expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, reafirmando el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia con la justicia y el respeto a los derechos de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
La Sala Penal ha dicho reiteradamente que el avocamiento, sólo procede cuando no existe otro medio procesal idóneo y eficaz capaz de poder restablecer una situación jurídica infringida, así mismo las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes. Así, el objeto de la institución procesal del avocamiento es de carácter excepcional y le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal independientemente de su jerarquía y especialidad. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 013 de fecha 14 de febrero de 2012 precisó: “es claro al señalar las circunstancias concurrentes para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, las cuales son, casos de graves desórdenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados…”.
Dispositiva
1. Declara ADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el profesional del Derecho, ciudadano abogado CARLOS AUGUSTO MÁRQUEZ ARCIA, Defensor Privado de los ciudadanos investigados RONG YAU ZHENG, RONGZAN ZHENG y RONG WEI ZHENG, con motivo de la causa que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ASOCIACIÓN CON FINES DELICTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.
2. ACUERDA requerir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
3. ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensaproceso penalirregularidades procesales