Sentencia N° 5 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de enero de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 005, Exp. C09-443, 20/01/2010
ExpedienteC09-443
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-01-20
DecisiónDesestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público.
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el Fiscal Décimo del Ministerio Público contra una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes, que había declarado penalmente responsable a un adolescente por Robo Agravado en Grado de Tentativa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación del Ministerio Público, lo que llevó al Fiscal a recurrir ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, tras examinar el caso, determinó que la decisión recurrida no encuadraba en los supuestos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la sanción impuesta no era privativa de libertad.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 610, establece: 'Recurso de Casación: Se admite recurso de casación únicamente contra sentencias del Tribunal Superior que: a) Pronuncien condena, siempre que la sanción impuesta sea privación de libertad. b) Pronuncien la absolución, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad.' Al examinar la disposición transcrita, se observa que la sentencia recurrida no encuadra en ninguno de los supuestos de admisibilidad contenidos en dicha norma, en virtud de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue encontrado responsable del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, y sancionado a cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 620 (literales b y d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626 eiusdem, circunstancias que no son las asentadas en la norma en comento, por cuanto el literal 'A' del artículo 610 ibidem establece, que para la admisión del recurso de casación, se requiere que la sanción impuesta sea privación de libertad.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público.
Palabras clave
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