Sentencia N° 5 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 005, Exp. C03-0387, 20/01/2004
ExpedienteC03-0387
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro José Pérez Salazar, quien había sido condenado por delitos graves. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por anticipado, lo que fue objeto de denuncia por parte del recurrente. Tras revisar los argumentos, la Sala concluyó que existían vicios de procedimiento que contrarían principios constitucionales, lo que llevó a declarar la nulidad de oficio de la decisión de la Corte de Apelaciones y a ordenar la retroacción del proceso para que se realizaran las notificaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con sede en la Ciudad de San Felipe, en fecha 6 de mayo de 2003, de acuerdo con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar lectura a la parte dispositiva del fallo, exponiendo en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, difiriendo la publicación del texto íntegro de la sentencia para el lapso de diez días siguientes, contados a partir de dicha audiencia. En fecha 21 de mayo de 2003, el Tribunal de Juicio efectuó la publicación de la sentencia, constatando la Sala que la misma fue publicada once (11) días después, es decir, posterior a los diez días establecidos en el citado Código Orgánico Procesal Penal. Se infiere de las disposiciones transcritas que las partes tienen derecho a conocer del fallo dictado, y ser notificados del mismo en los términos y condiciones previstos por la ley, toda vez que dicha notificación condiciona el ejercicio oportuno del recurso, a los fines de no menoscabar sus derechos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano PEDRO JOSE PEREZ SALAZAR y ANULA DE OFICIO el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y ORDENA retrotraer el proceso hasta que efectivamente realice las notificaciones de rigor el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con sede en la Ciudad de San Felipe.
Palabras clave
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