Sentencia N° 5 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de enero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 005, Exp. C02-0068, 24/01/2003
ExpedienteC02-0068
PonenteDOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-01-24
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado Víctor Alfonso Fuguet, quien había sido condenado por el delito de difamación simple en grado de continuidad. La Corte de Apelaciones había desestimado el recurso de apelación por inadmisible, lo que llevó al imputado a recurrir en casación. Sin embargo, la Sala determina que la sentencia no es recurrible en casación, ya que no se ajusta a las decisiones impugnables según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores las señaladas. (...) Asímismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. Observa la Sala de Casación Penal que esa sentencia no es recurrible en casación, ya que no se trata de las decisiones que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala como impugnables en casación: la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, confirmó la decisión de un tribunal de juicio que condenó al imputado a cumplir la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN SIMPLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 444 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 “eiusdem”. La pena prevista en el señalado artículo 444 para ese delito es de tres a dieciocho meses de prisión. Por consiguiente, se declara INADMISIBLE el recurso de casación según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 459 “eiusdem”. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Defensor del imputado ciudadano VÍCTOR ALFONSO FUGUET. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
difamaciónrecurso de casaciónpenalinadmisionsentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal