Sentencia N° 5 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de enero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 005, Exp. C01-0543, 21/01/2002
ExpedienteC01-0543
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-21
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de GREGORIO ANTONIO FRÍAS QUINTERO, quien había sido condenado por homicidio calificado y lesiones. La Sala desestimó el recurso, considerando que las denuncias del recurrente eran infundadas y que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a derecho al confirmar la decisión de primera instancia. Se destacó que la motivación de la sentencia condenatoria era clara y ajustada a las circunstancias del caso.

Extracto de la motiva

Los vicios que alegó el recurrente no pueden ser atribuidos a la Corte de Apelaciones, pues el examen de los elementos probatorios (incluso la declaración del acusado) en los que se apoyó la sentencia condenatoria, le correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la revisión efectuada a las actas del proceso se constató que la Corte de Apelaciones se pronunció sobre los alegatos expuestos en el escrito contentivo del recurso de apelación, a tenor del artículo 444 del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, las precedentes denuncias están manifiestamente infundadas y por ello se desestiman de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado ciudadano GREGORIO ANTONIO FRÍAS QUINTERO, contra la sentencia dictada el 28 de marzo del año 2000 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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