Sentencia N° 499 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 499, Exp. C25-430, 07/08/2025
ExpedienteC25-430
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónDesestima el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio Rescigno Sessa.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Antonio Rescigno Sessa, quien alegaba la falta de notificación sobre el sobreseimiento de la causa a favor de KEMBERLLYS GREGORIA OSTOS OSORIO. La Sala concluyó que no se encontraron vicios que justificaran la nulidad del fallo impugnado, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. Se destacó la importancia de la técnica recursiva en la fundamentación del recurso de casación.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala ratifica que en atención al carácter extraordinario del recurso de casación, es imprescindible, en atención al principio de transcendencia, que todo aquel que recurra ante esta Máxima Instancia, a efecto de elaborar una correcta fundamentación, deberá expresar la significación e influencia del vicio denunciado en el fallo recurrido, por cuanto, no es viable la censura en casación de vicios que no contengan una repercusión directa en el resultado del proceso o en la sentencia, pues lo contrario comporta una casación, que lejos de beneficiar la administración de justicia ocasiona un retardo que se aleja del mandato constitucional referente a garantizar una justicia, sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles, según lo dispuesto en el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En relación a lo antes mencionado, la Sala de Casación Penal en sentencia número 324, del 13 de junio de 2024, indicó lo siguiente: “...al denunciarse el vicio de falta de motivación, es deber de la recurrente especificar en qué consistió, cómo o de qué manera incurrió la Alzada en la violación que se le atribuye, así como la relevancia de las presuntas violaciones alegadas capaces de influir en la modificación del dispositivo del fallo impugnado, debiendo la impugnante cumplir con una debida fundamentación conforme a la cual, se verifique el vicio que se atribuye y su existencia en el fallo recurrido, para que la Sala pueda llegar a considerar la posibilidad de revisarlo, en atención al principio de utilidad del mismo...”. (Subrayado de la Sala) Por último, esta Sala considera oportuno ratificar que al momento de presentar una denuncia, en la cual se alegué la violación de normas constitucionales, que contemplen principios o garantías constitucionales, dada su naturaleza genérica, se requiere que su denuncia, sea sustentada en razón a una argumentación de la cual se desprenda de forma clara cómo se materializó la violación denunciada, lo cual no ocurrió en el presente caso.
Dispositiva
Desestima el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio Rescigno Sessa, titular de la cédula de identidad número V-6.974.893, en su condición de víctima, debidamente asistido por los abogados Carlos Armando Uribe Tariba y Yulian Roinel Tarazona Ochoa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.390 y 213.023, respectivamente.
Palabras clave
casaciónsobreseimientonotificaciónderechos de la víctima