Sentencia N° 499 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 499, Exp. A24-426, 11/10/2024
ExpedienteA24-426
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Daniel Alexander Manzanilla Fernández, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se señala que la defensa no agotó los recursos ordinarios disponibles para hacer valer sus derechos, lo que impide la procedencia del avocamiento. Además, se concluye que no se evidencian graves desórdenes procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
Es también requisito concurrente para la admisibilidad del avocamiento -artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-, que las causas que lo motiven, guarden relación con casos de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la institucionalidad democrática, o cuando las irregularidades que se aleguen, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. En el caso que nos ocupa, tal como lo desarrollaremos de manera precisa en los capítulos siguientes, no sólo queda evidenciado de la actuación de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en torno al asunto penal N° 05Aa-5154-2024; frente a las solicitudes que hemos formulado, las cuales reclaman la materialización de la Tutela Judicial Efectiva, y propenden a garantizar el respeto al Debido Proceso, Derecho a la Defensa e Igualdad entre las Partes y Control de la Constitucionalidad-, que no hemos tenido éxito en dicho cometido, ya que las actuaciones que ha emprendido la Alzada Judicial antes identificada, desconciertan, y a la luz de un Estado democrático y social de derecho y de justicia, qué un órgano jurisdiccional conculque derechos fundamentales particulares y colectivos, indudablemente trastoca los cimientos de nuestro ordenamiento jurídico; más aún cuando, en procura de lograr restablecer los derechos vulnerados, hemos reclamado mediante los mecanismos idóneos -judiciales; que nos otorga nuestro ordenamiento jurídico para que materialice la Tutela Judicial Efectiva y se provea entonces la justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles que el Constituyente de 1999 sembró, lo cual inobjetablemente ha sido infructuoso. De tal manera que, resulta indefectible el empleo de esta institución procesal para ponerle coto a los desmanes que aquejan este Proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por los abogados REBECA YESENIA HENRIQUEZ MACHADO y CRISTHIAN JONATHAN ALBARRÁN CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 177.653 y 147.627, respectivamente, quienes actúan con el carácter de defensores privados del ciudadano DANIEL ALEXANDER MANZANILLA FERNÁNDEZ, en su condición de imputado en el expediente “48°C-20262-2024”, que cursa ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.