Sentencia N° 499 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 499, Exp. RI23-372, 17/11/2023
ExpedienteRI23-372
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por el abogado Juan Luis González Taguaruco en representación de María Constanza Castillo de Hurtado. El recurso se centró en la interpretación de los artículos 295 y 167 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con el cómputo de plazos en la fase preparatoria de un proceso penal. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y resolvió que la notificación efectiva al Ministerio Público es esencial para el inicio del cómputo del plazo prudencial para la conclusión de la investigación.
Extracto de la motiva
Evidenciándose, que el solicitante expresó que el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya interpretación se solicita, ha generado incertidumbre en su aplicación, en cuanto al cómputo del lapso allí contenido, a los fines de dictar el correspondiente acto conclusivo, cumpliéndose con esta exigencia de admisibilidad. En cuanto al artículo 167 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la negativa de firmar la boleta de notificación, la Sala considera que no fue alegada una ambigüedad, incongruencia, incertidumbre, inoperatividad, o dudas en su aplicación. Por el contrario, se advierte que dicha disposición normativa contiene de forma explícita el procedimiento a seguir en caso de existir negativa de firmar la boleta de notificación por parte del notificado, sin que requiera una aclaratoria o interpretación por parte de la Sala de Casación Penal. Por último, y en lo que respecta al requisito que la interpretación que solicita no haya sido resuelta en anteriores oportunidades, se verificó que la Sala de Casación Penal no se ha pronunciado en relación con el contenido, alcance e inteligencia del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesaria en consecuencia la interpretación sobre el cómputo del lapso de la investigación en el proceso penal. Cumplidos como han sido, concurrentemente los requisitos exigidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como, los establecidos por vía jurisprudencial, procede la Sala a la admisión de la interpretación solicitada, y en este sentido, pasa a efectuarla en los términos que a continuación se expresan: El artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente: “...EI Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera en un lapso de seis meses contado a partir de la individualización del imputado o imputada o del acto de imputación. Vencido este lapso, el imputado o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, de treinta días para la conclusión de la investigación.
Dispositiva
Se declara RESUELTA la pretensión con ocasión al recurso de interpretación del artículo 295 en relación el 167, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el abogado Juan Luis González Taguaruco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.027, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana MARÍA CONSTANZA CASTILLO DE HURTADO.