Sentencia N° 499 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 499, Exp. C15-176, 10/07/2015
ExpedienteC15-176
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónDesestima por manifiestamente infundados los recursos de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos condenados por tráfico de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. Se argumenta que la Corte de Apelaciones no incurrió en inmotivación al confirmar la sentencia del tribunal de juicio, ya que se limitó a transcribir la decisión del tribunal inferior, lo cual es suficiente para validar su pronunciamiento. La Sala concluye que los alegatos de los recurrentes no demuestran vicios que alteren la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, aún cuando los recurrentes denuncian la inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, el fondo de dichas denuncias está dirigido a las actuaciones del Juzgado de Juicio, y no a la de la recurrida, se hace necesario recordar que, cuando se interpone el recurso de casación este debe estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones, que son las decisiones recurribles mediante dicho recurso, esto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, la Sala considera procedente desestimar por manifiestamente infundadas las denuncias de los recurrentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, los recursos de casación interpuestos por los abogados Aheissa Bello Gómez y Juan de Jesús Véliz, defensores privados del ciudadano Carlos Manuel Graterol, así como por las abogadas Aheissa Bello Gómez y Carmen Deisy Castro, defensora privada de la ciudadana Rosmary Parra Brito y Defensora Pública de la ciudadana Eskarlem Labarca Luengo, respectivamente.
Palabras clave
responsabilidad penalasociación para delinquirdefensainmotivaciónderechos humanosCorte de ApelacionesConstitución