Sentencia N° 499 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 499, Exp. A12-218, 12/12/2012
ExpedienteA12-218
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-12-12
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Jovito Alexander Rengifo Gafaro, argumentando que no se han agotado las vías ordinarias y extraordinarias para restablecer la situación jurídica alegada como infringida. Los defensores alegaron violaciones al debido proceso y a los derechos de defensa de su representado, quien fue privado de libertad sin imputación formal y sin asistencia legal adecuada. Sin embargo, la Sala concluye que el avocamiento no es el medio adecuado para impugnar la medida de privación de libertad, y que el juicio oral en curso ofrece la oportunidad para alegar las garantías supuestamente vulneradas.

Extracto de la motiva

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley.” Asimismo, los artículos 106, 107, 108 y 109 eiusdem, disponen lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados Omar Antonio González y Rubén Darío Salina Sirit, defensores del ciudadano JOVITO ALEXANDER RENGIFO GAFARO, con motivo de la causa que cursa ante el el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, tipificado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos), en relación con el artículo 83 parte infine del Código Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de radicación en la presente causa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Palabras clave

avocamientoderechos constitucionalesdebido procesoprivación de libertadSICARIATO

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