Sentencia N° 499 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 499, Exp. C11-156, 01/12/2011
ExpedienteC11-156
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados Ender Enrique Escobar Márquez y Maikel José Alvarado, quienes fueron condenados a trece años de prisión por el delito de robo agravado de vehículo automotor. La defensa alegó la errónea interpretación de normas procesales, pero la Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso por infundado, señalando que las alegaciones no cumplían con los requisitos establecidos para la casación.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El impugnante alega la infracción del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición que, como lo ha expresado la Sala en reitera jurisprudencia, no puede ser denunciada en casación, en virtud de que la misma es una norma rectora que establece los casos de admisibilidad del recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia. Por otra parte, el planteamiento de la denuncia es contradictorio, pues alega la ilogicidad en la motivación del fallo recurrido, argumentando que en el mismo no se explica, con un razonamiento propio, el porqué se considera que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio se encuentra debidamente fundamentada. Siendo oportuno señalar que para que exista ilogicidad en la motivación tiene que haber un razonamiento dado por el juez, sólo que las afirmaciones, deducciones y las conclusiones del fallo, no guardan una perfecta armonía entre sí, llegando a ser contradictorias. De tal manera que una cosa es la ilogicidad y otra la falta de motivación, vicio que se presenta cuando el fallo no contiene la exposición del razonamiento hecho por el juez para tomar la decisión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados ENDER ENRIQUE ESCOBAR MÁRQUEZ y MAIKEL JOSÉ ALVARADO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

robo agravadocasaciónCorte de Apelaciones

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