Sentencia N° 499 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 499, Exp. C05-0283, 03/08/2005
ExpedienteC05-0283
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, debido a vicios de motivación que violan el debido proceso y la defensa del acusado. Se establece que el acusado, HENRY JOSÉ OJEDA PÉREZ, no fue debidamente notificado para la celebración del acto de informes, lo que afecta su derecho a la defensa. La decisión ordena la reposición de la causa al estado de que se notifique al acusado y a su defensor para la celebración del acto correspondiente.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 ambos de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procedió a realizar un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente y ha constatado un vicio de orden público, que violenta los principios relativos al debido proceso y a la defensa del acusado, establecidos en los artículos 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 1º del Código Orgánico Procesal Penal, cometido por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, al haber incurrido en la violación del artículo 180 por falta de aplicación y 526 último aparte, por indebida aplicación, eiusdem. El artículo 180 eiusdem, establece que: “Los defensores o representantes de las partes serán notificados en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado...”. Y el Artículo 526 ibidem expresa que: “Cuando el Tribunal Supremo de Justicia hubiere declarado con lugar el recurso de casación, y la causa se encontrare pendiente de decisión ante el tribunal de reenvío, se procederá a fijar el acto de informes para el sexto día siguiente y se dictará la sentencia dentro de los diez días posteriores a su realización...”. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, el 22 de octubre de 2003, la referida Sala Accidental de Reenvío, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, del acusado HENRY JOSÉ OJEDA PÉREZ y de sus Defensores, Abogados, FRANCISCO GARCÍA y CRISANTO PÉREZ, para la celebración del Acto de Informes, establecido en el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado HENRY JOSÉ OJEDA PÉREZ se dio por notificado del referido acto el 18 de noviembre de 2003, revocando a sus defensores y solicitando a esa Sala que le sea nombrado un Defensor Público. El 25 de noviembre de 2003, la Defensora Pública Cuadragésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, ELSY ALVARADO DE PETIT, acepta el cargo de defensora del mencionado acusado y se da por notificada para la celebración del Acto de Informes. La referida Sala Accidental Segunda de Reenvío, el 14 de febrero de 2005, acordó fijar nuevamente el sexto día hábil siguiente, para que tenga lugar el Acto de Informes a las once (11:00) horas de la mañana, notificando al Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública. Realizado el Acto de Informes el 22 de febrero de 2005 a las 11:00 horas de la mañana con la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, se dejó constancia de que no estuvo presente la Defensora del acusado. De lo antes transcrito se evidencia que efectivamente la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, violentó las normas señaladas anteriormente por falta e indebida aplicación, en virtud de que celebró la audiencia oral de presentación de informes, establecida en el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal el 22 de febrero de 2005 sin que previamente hubiese notificado al acusado HENRY JOSÉ OJEDA PÉREZ para ello, siendo su última notificación para tal acto el 22 de octubre de 2003, es decir, habiendo transcurrido prácticamente dos años desde esta última notificación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 7 de marzo de 2005 y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se notifique al acusado HENRY JOSÉ OJEDA PÉREZ, su defensora y el representante del Ministerio Público, para la celebración del Acto de Informes, previsto en el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.