Sentencia N° 498 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 498, Exp. CC23-351, 17/11/2023
ExpedienteCC23-351
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Cuadragésimo y el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, ambos del Área Metropolitana de Caracas, en relación a un caso de homicidio calificado. Se determinó que el Tribunal Octavo es competente para conocer del caso, dado que involucra delitos de violencia contra la mujer, lo que requiere un tratamiento especializado. La Sala ordenó la realización de la audiencia preliminar y el respeto a los derechos de la víctima, Ariana Carolina Bracho Vides.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la Sala precisa que, la determinación de la competencia material, atiende necesariamente a la naturaleza de los hechos, y a las características de los sujetos involucrados, así como los intereses dignos de protección. En el caso de los delitos de Violencia contra la Mujer, por su carácter lesivo que atentan en contra de la vida, dignidad e identidad del género femenino, son de especial atención y trascendencia para el Estado, distinguiéndose por su especialidad al tratamiento efectuado para los delitos de naturaleza ordinaria, los cuales si bien procuran la protección y sanción de los bienes jurídicos tutelados, independientemente de la condición del género; el Juez al analizar las circunstancias del hecho, debe tomar en cuenta que la perpetración del delito esté dirigida a la intención de agredir la condición, integridad, dignidad e identidad de la mujer, lo cual constituye un delito de violencia de género. En el presente asunto, tal y como se desprende del análisis de las actuaciones practicadas durante el desarrollo de la presente causa, el presunto móvil que condujo a la muerte de la víctima, ocurrió con ocasión a una muerte por encargo, presumiblemente por el ciudadano JUNIOR JOSÉ QUERALES MONTILLA, quien para el momento era la pareja sentimental de la ciudadana ARIANA CAROLINA BRACHO VIDES (víctima). De esta manera fue indicado en la narrativa de los hechos planteados por el Ministerio Público donde estableció: '…en el sitio de suceso en ambas personas, además de las relaciones de llamadas del imputado con otros números telefónicos con quienes establece conexión momentos antes y después de ejecutar la acción y en los cuales también existe comunicaciones Directas e Indirectas con la hoy occisa, determinando que el imputado se encontraba cumpliendo órdenes de la persona que lo encargo con tal fin.(…)' (sic) [Negrillas y subrayado de la Sala] Adicionalmente el propio Ministerio Público, expone en el 'Capítulo VII' de la acusación referido a la 'CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN', lo siguiente: '…En vista de la investigación realizada por ésta representante del Ministerio Público en la presente causa se presume como autores o partícipes el ciudadano JUNIOR RAFAEL QUERALES MONTILLA, de 32 años de edad, nacido en fecha 02/02/1989, titular de la cédula de identidad número V-18.223.471; a la espera de las resultas de las diligencias de investigación practicadas, por ello esta representación Fiscal va a proseguir con la fase preparatoria en contra de los prenombrados, asimismo le solicitará al órgano jurisdiccional la orden de aprehensión correspondiente según su participación en el hecho en estudio…' (sic)

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

conflicto de competenciahomicidio calificadoviolencia contra la mujer

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