Sentencia N° 498 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 498, Exp. E16-206, 06/12/2016
ExpedienteE16-206
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Juraj Krisko, requerido por la República Checa por la presunta comisión de los delitos de robo y fraude. La decisión se fundamenta en la normativa nacional e internacional aplicable, así como en la competencia del Tribunal Supremo para conocer de tales solicitudes. Se garantiza que el extraditado no será juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición.

Extracto de la motiva

La competencia de este Máximo Órgano de Justicia para declarar la procedencia o no de la pretensión de extradición pasiva, está regulada en el numeral 4 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en correspondencia con los artículos 383 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal, y 6 del Código Penal. En este sentido traemos a colación el contenido de la primera de las normas ya señaladas, en este caso el numeral 4 del artículo 156 de la Carta Política Fundamental, referente al ámbito exclusivo de la competencia del Poder Público Nacional, el cual reza: “Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional (…) 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras…”. Conforme al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el mayor representante del Poder Judicial en el sistema penal, tiene entre otras la siguiente competencia: “Artículo 29. Competencia de la Sala Penal. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley...”. Existiendo dos normas principales en el ordenamiento procesal, referidas a este tema, esto es, los artículos 383 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra indican: “Artículo 383. Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la EXTRADICIÓN PASIVA presentada por el Gobierno de la República Checa, respecto del ciudadano JURAJ KRISKO, de nacionalidad checa, titular de la cédula de identidad número E-84488149, y pasaporte número 38720732, por la presunta comisión de los delitos de ROBO y FRAUDE, previstos en los artículos 247/1 b, e, 3 y 205/1 b, 2, 5 a, respectivamente, del Código Penal Checo. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y demás recaudos pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar plenamente los derechos del ciudadano JURAJ KRISKO, de nacionalidad checa, titular de la cédula de identidad número E-84488149, y pasaporte número 38720732; se dispone que el prenombrado, no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud; ni podrá serle impuesta la pena de cadena perpetua o de muerte, ni trabajo forzoso.

Palabras clave

extradiciónjuraj kriskorobofrauderepública checa

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