Sentencia N° 498 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 498, Exp. C15-66, 10/07/2015
ExpedienteC15-66
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había absuelto al ciudadano Luis Gerardo Finol Sánchez del delito de homicidio intencional. La Corte de Apelaciones no cumplió con la obligación de motivar adecuadamente su fallo, lo que llevó a la Sala de Casación a anular dicha decisión y ordenar la remisión del expediente para que se dicte una nueva decisión conforme a derecho. La sentencia destaca la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas en el juicio.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al conocer la primera denuncia del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, expresó lo siguiente: 'Ahora bien, de los extractos de la sentencia recurrida ut supra expuestos, este Tribunal Colegiado conviene en advertir que dentro de las funciones jurisdiccionales del Juez o Jueza de Juicio está el discriminar el contenido de cada prueba recepcionada, analizarla y compararla con las demás existentes en auto, y por último, según los criterios de la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas. En este sentido, cabe acotar que para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el Tribunal de Juicio considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos, y además, que cada prueba se analice por completo, en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por los abogados ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY y EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscales, Titular y Auxiliar, respectivamente, adscritos la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Anula la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2014 y ordena la remisión de las actuaciones al Presidente del citado Circuito Judicial Penal, para que otra Sala de la citada Corte de Apelaciones, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido. Así se declara.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónmotivación judicial