Sentencia N° 498 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 498, Exp. CC13-419, 17/12/2013
ExpedienteCC13-419
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal en función de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda. El caso involucra a un adolescente que se evadió de un centro de detención y fue sancionado previamente por el delito de secuestro agravado. La Corte de Apelaciones se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la competencia del caso.
La Sala determinó que la Corte de Apelaciones es el tribunal competente para conocer de la causa, dado que el adolescente ya había sido sancionado y se encontraba en un proceso de apelación. Se enfatizó que la evasión del adolescente debe ser tratada como una agravante de la pena principal y no como un nuevo delito que amerite un juicio separado.
Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión al tribunal de origen y se declaró competente a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De acuerdo con la lectura de las razones explanadas por los tribunales en conflicto, se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado en fecha 21 de marzo de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sección Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Los Teques, a cumplir cuatro (04) años de Privación de Libertad y un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3, con relación al artículo 10 numeral 1, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Contra dicha decisión, la Defensa del adolescente imputado en la presente causa, interpuso Recurso de Apelación, asunto que cursa ante la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda. Ahora bien, se evidencia de la explicación dada por la Corte de Apelaciones, en el auto mediante el cual se planteó el conflicto de no conocer, que el ciudadano imputado “…se evadió del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro del estado Miranda…donde se encontraba recluido a la orden de esta Corte de Apelaciones…”, hecho que posteriormente posibilitó la comisión del delito de Evasión y que desencadenó el presente conflicto de competencia. En tal sentido, considerando que el adolescente se encontraba sancionado, la Sala estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 259 del Código Penal, el cual dispone lo siguiente: “Los sentenciados que hubieren quebrantado su condena de presidio, prisión, expulsión del espacio geográfico de la República, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o arresto, y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia, intimidación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, paredes techos o suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga, sufrirán, según la naturaleza y número de estos hechos concomitantes una agravación de pena de la misma especia, entre una quinta y una cuarta parte de la principal, a juicio del tribunal. Si la fuga se hubiere efectuado sin ninguna de las circunstancias a que se contrae el párrafo anterior, la agravación de la pena no pasará de una octava parte de la principal…” (Negrillas de la Sala) Asimismo, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “Evasión. El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.” (Negrillas de la Sala) De ambos artículos, se desprende que la evasión es un delito que debe ser tratado como una agravante de la pena principal, asimismo, se infiere que la evasión es un hecho que interrumpe la acción penal seguida contra el imputado y no un nuevo delito que amerita la realización de un Juicio Oral y Público.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE A LA SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, para conocer la causa que se le sigue al ciudadano Elvis Danilo Mato Mato, por el delito de Evasión, previsto y sancionado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión, al Tribunal en función de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de los Municipios Independencia y Simón Bolívar del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Santa Teresa del Tuy. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.