Sentencia N° 498 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 498, Exp. C12-74, 12/12/2012
ExpedienteC12-74
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 079, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de absolución del ciudadano William José Maldonado Martínez por el delito de secuestro. La Corte de Apelaciones había anulado previamente la condena por falta de motivación, señalando que el tribunal de juicio no había demostrado la responsabilidad penal del acusado. En el nuevo juicio, se determinó que no existían pruebas suficientes que vincularan a Maldonado con el delito, lo que llevó a su absolución. La Sala reafirmó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de que el Ministerio Público demuestre la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El Fiscal recurrente alegó en la única denuncia formulada en el recurso de casación, que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación del fallo, señalando la falta de aplicación de los artículos 173 y 441, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la recurrida no se pronunció motivadamente sobre los puntos alegados en apelación. También alegó el funcionario recurrente, que el tribunal de Alzada omitió realizar una exposición clara y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho que conformaron la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, agregando igualmente que la recurrida se limitó a transcribir parcialmente el recurso de apelación y la sentencia definitiva y a decir, que dicho fallo se encuentra motivado, lo que para el impugnante significa que fue infringido el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la congruencia de las sentencias. La Sala, a fin de verificar los puntos denunciados, transcribe del escrito de apelación propuesto por el Fiscal del Ministerio Público, los motivos alegados, los cuales son del tenor siguiente: “(…) PRIMERA DENUNCIA FALTA DE MOTIVACIÓN: Como motivo de impugnación, estima esta Representante Fiscal que la sentencia adolece del vicio de falta de motivación, a tenor de lo previsto en el artículo 452 ordinal 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal (…) el honorable Tribunal de Juicio, absuelve al acusado WILLIAM JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ, sin motivar debidamente las razones de su fundamento, por cuanto, si bien es cierto en el capítulo referente a los ‘Hechos que el tribunal estimó acreditados’, señaló los hechos que de acuerdo a su íntima convicción consideró comprobados, no menos cierto es que al momento de fundamentar de manera fáctica y jurídicamente la conclusión a la cual arribó al momento de decidir, en el capitulo subtitulado como fundamentos de hechos y de derechos, solamente señala las razones por las cuales considera libre de responsabilidad al acusado, sin indicar los motivos por los cuales no así consideró, la culpabilidad del mismo en los hechos debatidos, siendo estos específicamente los siguientes (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.