Sentencia N° 498 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 498, Exp. E11-307, 01/12/2011
ExpedienteE11-307
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano JOAO CARLOS MAGALHAES RODRIGUES, solicitado por el Gobierno de Portugal por delitos de tráfico de estupefacientes, asociación para delinquir y legitimación de capitales. Se argumenta que se cumplen los principios de doble incriminación y que los delitos no son políticos ni conexos con estos, además de que la pena no excede los límites establecidos por la legislación venezolana. La decisión se fundamenta en la documentación presentada por el gobierno requirente, que incluye una orden de detención internacional y la descripción de los delitos imputados. La Sala también resalta que la extradición se concede bajo el principio de reciprocidad internacional, a pesar de no existir un tratado de extradición vigente entre Venezuela y Portugal. Finalmente, se establece que el extraditado no podrá ser juzgado por otros delitos distintos a los señalados en la solicitud y que no se le podrá imponer pena de muerte ni penas superiores a treinta años de privación de libertad.

Extracto de la motiva

La Sala Penal pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano JOAO CARLOS MAGALHAES RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, natural de Angola, nacido el 10 de enero de 1971, presentada por el Gobierno de la República de Portugal, según el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 6 del Código Penal y 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, con relación a la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente: “(…) La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua (…)”. Por su parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) La extradición se rige por las normas de este TÍTULO, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República (…)”. Ahora bien, entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Portugal, no está vigente ningún tratado de extradición, sin embargo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.357, del 4 de enero de 2002, surte efectos internacionales, por cuanto el propósito de dicho instrumento es promover la cooperación entre los Estados Partes, para prevenir y combatir la delincuencia organizada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano JOAO CARLOS MAGALHAES RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, natural de Angola, titular de la cédula de identidad E-82.064.561, actualmente recluido en el Internado Judicial de los Teques, presentada por el Gobierno de la República de Portugal. Quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad impuesta al nombrado ciudadano hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de la República de Portugal.

Palabras clave

extradicióntráfico de estupefacientesasociación para delinquirlegitimación de capitales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca