Sentencia N° 498 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 498, Exp. C10-282, 26/11/2010
ExpedienteC10-282
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de JHON WILLIAM FRANCO OROZCO, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la falta de aplicación de derechos del imputado durante el proceso penal.
Se argumentó que el recurrente alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, señalando que no se le permitió ejercer su derecho a solicitar diligencias de investigación. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostraron los vicios alegados y que el fallo de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho.
Finalmente, la Sala desestimó el recurso por manifiestamente infundado, reafirmando la condena impuesta a JHON WILLIAM FRANCO OROZCO por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Extracto de la motiva
En la presente denuncia, el impugnante le atribuyó a la recurrida la falta de aplicación de los numerales 5 y 7, del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que específicamente se refieren el primero de ellos, al derecho que tiene el imputado de solicitar al Ministerio Público, la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, y el siguiente se refiere, al derecho del imputado de solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue; es decir, normas que le competen al Ministerio Público.
Ahora bien, el mencionado artículo ha sido denunciado como infringido por la Corte de Apelaciones por falta de aplicación, ya que en criterio del impugnante, el fallo recurrido dejó de aplicar uno de los derechos que asisten al imputado, siendo por lo tanto, una norma genérica que para ser denunciada como quebrantada debe mencionarse la norma procedimental que no observó la Corte de Apelaciones, no siendo así en el caso de autos.
Por otra parte, de la fundamentación dada a la presente denuncia se determina que el vicio denunciado por el impugnante se lo atribuye es al Ministerio Público y el único vicio que le inculca a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, es haber convalidado el fallo de Primera Instancia, sin señalar de que manera la recurrida vulneró las disposiciones legales que alegó como violentadas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el defensor privado del ciudadano JHON WILLIAN FRANCO OROZCO. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónderechos procesalesCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesimputadoMinisterio Público