Sentencia N° 498 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 498, Exp. C09-247, 13/10/2009
ExpedienteC09-247
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónAdmisibles las denuncias primera, segunda y tercera; desestimada por manifiestamente infundada la cuarta denuncia
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Arlening José Pirela Hurtado, quien fue condenado a once años y ocho meses de prisión por homicidio calificado en grado de frustración. La defensa alegó vicios de contradicción e inmotivación en la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala admitió las denuncias primera, segunda y tercera, convocando a audiencia pública, mientras que desestimó la cuarta denuncia por ser manifiestamente infundada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura de las denuncias primera, segunda y tercera se evidencia que la recurrente atribuye a la recurrida el vicio de inmotivación y señala el vicio de falta de aplicación de los artículos 173, 364 ordinal 4° y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto tales denuncias se encuentran debidamente fundamentadas, la Sala declara admisibles las mismas y convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones, en vez de pronunciarse sobre la validez probatoria del único testimonio de la víctima RADAMEL ROMÁN MORALES BRAVO, y lo alegado sobre la no aplicación del Principio de Presunción de Inocencia y el Principio in dubio pro reo, en virtud de la deficiencia probatoria; motivó la denuncia en apelación directamente con la circunstancia de que el hecho de habérsele dictado una sentencia condenatoria decretando una pena de prisión, esto no vulneraba el principio de presunción de inocencia. ¿No es esto ilógico?. Si la Corte de Apelaciones hubiese resuelto con base a lo alegado en el recurso de apelación, debía declarar forzosamente con lugar el recurso de apelación, ordenando la realización de un juicio oral, ya que no es ajustado a Derecho condenar a un acusado con base a un único testimonio de la víctima.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLES las denuncias primera, segunda y tercera; convocándose la correspondiente audiencia pública la cual deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días; y DESESTIMADA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la cuarta denuncia, contenida en el Recurso de Casación interpuesto por la abogada MILAGROS MORALES GONZÁLEZ, defensora del acusado ARLENING JOSÉ PIRELA HURTADO.
Palabras clave
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