Sentencia N° 498 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 498, Exp. C07-0240, 08/08/2007
ExpedienteC07-0240
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónAnula
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Ramón Figueroa Sánchez. La Sala determinó que existía un vicio procesal en la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio, al no establecer la participación del acusado en los delitos imputados de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y agavillamiento. Por lo tanto, se declaró la nulidad de oficio de las sentencias anteriores y se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral ante otro tribunal.
Extracto de la motiva
Esta Sala considera procedente declarar la NULIDAD DE OFICIO, previo a la resolución del recurso de casación planteado por la defensa, de conformidad con lo ordenado en el artículo 257 de la Constitución de la República, cuya norma establece que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, así como al derecho que tiene todo imputado a que se le siga un debido proceso, toda vez que de la revisión exhaustiva del expediente se evidenció un vicio de carácter procesal, que atenta contra el derecho a la defensa y el derecho a saber a ciencia cierta las razones por las que resultó condenado. En efecto, de lo establecido en la decisión dictada por el juez de juicio y de lo antes transcrito, no se evidencia la forma de participación en el delito de Tráfico de Estupefacientes. Al respecto ha señalado esta Sala que “…si son varios los procesados, debe analizarse por separado la participación de cada uno de ellos en los hechos enjuiciados, en otras palabras, es necesario establecer los hechos cumplidos por cada uno de los imputados en el proceso ejecutivo del delito…”.
Dispositiva
1.- ANULA de oficio el fallo emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Sala Accidental, el 13 de marzo de 2007, así como también la sentencia dictada el 13 de julio de 2006 publicada el 31 de julio de 2006 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del citado Circuito Judicial Penal; y, 2.- ORDENA la realización de un nuevo juicio oral ante otro Tribunal de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal a los fines de que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.