Sentencia N° 498 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 498, Exp. C05-0261, 03/08/2005
ExpedienteC05-0261
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado ALONSO JOSÉ JOAQUÍN MADURO BLANCO.
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el defensor de ALONSO JOSÉ JOAQUÍN MADURO BLANCO, condenado por homicidio calificado en la ejecución de un robo. La Sala de Casación Penal desestima el recurso, argumentando que el recurrente no fundamenta adecuadamente su denuncia sobre la errónea interpretación de normas procesales. La decisión de la Corte de Apelaciones que modificó la pena impuesta fue revisada y considerada ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
El recurrente al denunciar la errónea interpretación del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, no indica, en qué consiste el presunto error de interpretación que realizó la recurrida y cómo este le causó agravio a su representado, ni la relevancia que tiene dicho vicio, limitándose a señalar que el juez de juicio incurrió en una errónea interpretación de la citada norma, la cual fue convalidada por la recurrida al declarar sin lugar la cuarta denuncia del recurso de apelación; inobservando lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones”. En consecuencia la presente denuncia carece de la debida fundamentación y por ello esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la presente denuncia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado ALONSO JOSÉ JOAQUÍN MADURO BLANCO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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