Sentencia N° 498 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 498, Exp. E04-0453, 09/12/2004
ExpedienteE04-0453
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores, Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicitó aclarar el término 'doble conformidad' utilizado en la sentencia del 3 de diciembre de 2004, en relación con la extradición de Luis Alfredo Nañez Duarte y José María Corredor Ibagué. La Fiscal argumentó que el término correcto debería ser 'doble incriminación', conforme al artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el uso incorrecto podría generar confusión en el procedimiento de extradición. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia reconoció que efectivamente hubo un error material involuntario en la sentencia Nº 475, donde se utilizó 'doble conformidad' en lugar de 'doble incriminación'. En consecuencia, la Sala subsanó el error material cometido, reafirmando la importancia de la correcta terminología en los procedimientos de extradición. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de esta aclaratoria, asegurando que la interpretación correcta de los términos legales se mantenga en el ámbito judicial.

Extracto de la motiva

La Sala se ha pronunciado en reiteradas oportunidades (Decisiones de fechas 22-03-2000/ 27-07-2000/ 28-10-2003/ 10-04-2003). Por cuanto esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, observa que en la sentencia Nº 475 de fecha 3 de diciembre de 2004 (página 22, segundo párrafo), se incurrió en un error material involuntario al colocar el término “doble conformidad”, siendo lo correcto “doble incriminación”.

Dispositiva

Queda en estos términos subsanado el error material cometido. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

doble conformidaddoble incriminaciónextradiciónerror materialCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciajurisprudenciaprocedimiento penal

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