Sentencia N° 498 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 498, Exp. C02-0075, 07/11/2002
ExpedienteC02-0075
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Erasmo Laguna Laguna, considerando que el mismo es manifiestamente infundado. Sin embargo, la Sala revisa el fallo impugnado y determina que la pena impuesta no se ajusta a derecho, aplicando el principio de proporcionalidad debido a la cantidad mínima de cocaína incautada. La Sala decide reducir la pena a diez años de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes.
Extracto de la motiva
El recurso de casación, por su carácter extraordinario, supone que los casos llevados a su conocimiento, sean correctamente planteados. En el presente caso, el impugnante, en la primera denuncia, no indica el motivo de procedencia del recurso ni las disposiciones legales que considera infringidas. En la segunda, el vicio denunciado sólo podría ser atribuido al juzgador de la primera instancia, por cuanto la Corte de Apelaciones se limitó a declarar inadmisible la apelación propuesta por la defensa, al considerar que no cumplía con los requisitos exigidos en los artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (hoy 452 y 453). Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso propuesto, de conformidad con el artículo 465 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo, en cuanto a la pena impuesta al acusado, no se encuentra ajustado a derecho. A tal efecto, observa: Efectuado el allanamiento en la residencia del acusado, se incautó la cantidad de veintitrés gramos con setecientos miligramos (23,700 grs.) de cocaína. Esta cantidad, si bien excede al límite inferior establecido por el legislador en cuanto a posesión ilícita de esta sustancia (artículo 36 de la Ley Orgánica que rige la materia), es mínima en comparación a los grandes alijos con los que frecuentemente se opera en el negocio del narcotráfico y que causan un daño más sensible a los bienes jurídicos protegidos al tipificar el tráfico de estupefacientes.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, anula de oficio, el fallo recurrido en cuanto a la pena impuesta y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al acusado José Erasmo Laguna Laguna, a la pena de diez (10) años de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley de la materia.
Palabras clave
recurso de casacionpenaproporcionalidadsustancias estupefacientesocultamientoderecho a la defensacocaínaCódigo Orgánico Procesal Penal