Sentencia N° 497 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 497, Exp. C23-339, 17/11/2023
ExpedienteC23-339
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Décima Séptima, Yasmina Pérez, en representación de Yosmer Enrique Sánchez Ruiz, quien había sido condenado a 22 años de prisión por homicidio intencional calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia condenatoria fue considerada por la defensa como inmotivada, alegando que no se valoraron adecuadamente las pruebas y que se vulneraron derechos fundamentales del acusado. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones cumplió con su deber de motivar la decisión y que no se evidenció error en la valoración de las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

Comprobados como han sido los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, esta Sala, pasa a verificar la fundamentación del mismo. Resultando imperioso que su interposición sea ejercida con estricta observancia de los requisitos formales contemplados en los artículos 452, 453 y 454 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que son de aplicabilidad concurrente e ineludible cumplimiento en la argumentación del recurso de casación, de allí que la ausencia de alguna de estas, conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso. Así las cosas, tenemos que la recurrente estructura el recurso de casación en una sola denuncia mediante la cual elata la infracción de Ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 346 numerales 1 y 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (cuestionando la motivación del fallo) en cuyo contenido señala: ÚNICA DENUNCIA. “…Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa denuncia la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración de los artículos 157 y 346 numeral 1 ejusdem, por parte de la obligación que tienen los jueces que conocen de las apelaciones a decidir motivadamente todos y cada uno de los puntos que han sido impugnados, igualmente la obligación que tenía el órgano colegiado de esgrimir en la sentencia la cual requiere ser casada, los fundamentos de hecho y de derecho que permitan a las partes verificar como fueron abordados y respondidos, sin que haya lugar a dudas y que sean inequívocamente, certeramente los puntos examinados y finalmente estatuye las normas jurídicas a abordar en su totalidad la apelación, los jueces debieron haber tornado en cuenta específicamente sobre la conducta predelictual del acusado, por ser de orden público y si bien es cierto no es de obligatoria aplicación el juez debe decir el por qué no la aplico, a los fines de no menoscabar el derecho de defensa de mi representado: a quien por demás les fueron aplicadas agravantes en su condena, siendo una regla de derechos que cuando existen agravantes y atenuantes o se compensan o no se aplican. A mi entender, el proceder de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, vulnera el debido proceso judicial de mi asistido, contenido en el articulo 49.1 en lo que atañe el derecho de defensa y siendo evidente que igualmente faltaron al contenido al artículo 26 del texto constitucional que les impone la tutela judicial efectiva, de los derechos de mi representado, en cuanto a la idoneidad y responsabilidad al dictar su decisión, lo que coloca ante un fallo que evidentemente se encuentra inmotivado, por el fundamento que de seguida esbozo.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada Yasmina Pérez D. Jesús, Defensora Pública Décima Séptima (17ª) adscrita a la Unidad de Defensa Pública con competencia en Penal Ordinario del Estado Bolivariano de Mérida, contra la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha cinco (5) de mayo de 2023, que confirmó la sentencia condenatoria dictada el diecisiete (17) de octubre de 2022 y publicado su texto íntegro el catorce (14) de noviembre de 2022.

Palabras clave

Homicidio IntencionalCasación PenalDerecho a la Defensa

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