Sentencia N° 497 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 497, Exp. E16-239, 05/12/2016
ExpedienteE16-239
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión N° 331, ordenando la libertad sin restricciones del ciudadano Giancarlo Cuellar Valdivia, requerido por el Gobierno de la República del Perú mediante Notificación Roja por el delito de robo agravado. La decisión se fundamenta en el vencimiento del término perentorio de sesenta días para que el Perú presentara la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, lo cual no ocurrió. La Sala destacó que el demandado no tenía antecedentes penales en Venezuela.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal; y, 382, y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Giancarlo Cuellar Valdivia, en razón de encontrarse requerido por la División de Investigaciones INTERPOL de la República del Perú mediante Notificación Roja número de control A-6566/8-2015, expedida el 12 de agosto de 2015, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, República del Perú, por el delito contra el Patrimonio de Robo Agravado, tipificado en los artículos 188° y 189°, del Código Penal peruano. En tal sentido, de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la misma versa sobre una solicitud de detención preventiva con motivo de un procedimiento de extradición pasiva. Al respecto, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. Específicamente, el procedimiento de extradición pasiva se encuentra regulado en el referido texto adjetivo penal, de la manera siguiente: “Extradición Pasiva Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Dispositiva

PRIMERO: ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano GIANCARLO CUELLAR VALDIVIA, de nacionalidad peruana, identificado con el documento nacional peruano N° 44180129, y cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela para extranjeros N° 84.586.984, de conformidad con lo establecido en los artículos 9° del Acuerdo sobre Extradición, 366 del Código de Derecho Internacional Privado y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del lapso legal acordado a la República del Perú para que formalizara su solicitud de extradición, sin haberse producido la misma ni consignada la documentación judicial necesaria. Todo ello sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente es recibida dicha petición formal. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, ejecutar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del prenombrado ciudadano GIANCARLO CUELLAR VALDIVIA, a tales efectos remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.

Palabras clave

extradiciónrobo agravadonotificación roja

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