Sentencia N° 497 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 497, Exp. C14-365, 10/07/2015
ExpedienteC14-365
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Daniel José Milano Carrión, quien había sido condenado a quince años de prisión por tráfico de drogas. La defensa, representada por la abogada María Belén López Marín, interpuso un recurso de casación argumentando la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso, señalando que la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre todos los alegatos planteados, lo que constituyó una infracción al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones, al omitir pronunciarse sobre cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación, produjo un fallo inmotivado, pues, es deber de la alzada conocer todas las denuncias presentadas en el recurso de apelación, emitir los pronunciamientos que le han sido requeridos por el recurrente y hacerlo en forma expresa, precisa y motivada. Tal como lo ha expresado esta Sala de Casación Penal en fallo anteriores, es obligación de las cortes de apelaciones, resolver con argumentos propios, todos los puntos denunciados en el recurso de apelación, debiendo abstenerse, como ocurrió en el presente caso, de dar respuesta mediante la reproducción de lo expuesto en el fallo de la primera instancia, pues ello da lugar a la falta de motivación de la decisión emitida al quedar el recurrente sin una respuesta precisa y fundamentada de las razones que tuvo dicha instancia judicial para desechar sus argumentos.
Dispositiva
En consecuencia, se declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa, se anula el fallo recurrido y se ordena remitir las actuaciones al Presidente del referido Circuito Judicial, para que, en Sala Accidental, la citada Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido. Así se declara.
Palabras clave
tráfico de drogasinmotivaciónderecho a la defensadebido proceso