Sentencia N° 497 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 497, Exp. e12-197, 11/12/2012
Expedientee12-197
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Carlos Enrique Sarmiento Suz, requerido por el Reino de España por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La decisión se basa en la existencia de los requisitos exigidos por las leyes de ambos países para la extradición, así como en la confirmación de que el solicitado no posee la nacionalidad venezolana, habiendo sido anuladas su cédula de identidad y pasaporte por fraude a la ley. Se ordena mantener la medida privativa de libertad hasta la entrega efectiva al Gobierno del Reino de España.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal Accidental pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano “CARLOS ENRIQUE SARMIENTO SUZ”, según el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 391, 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 6 del Código Penal, 391 y 395 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva, establece el derecho positivo venezolano.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, la Sala de de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN pasiva del ciudadano “CARLOS ENRIQUE SARMIENTO SUZ” y/o “CARLOS I JAIR PARADA SUS” al Gobierno del Reino de España, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa del libertad al nombrado ciudadano hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno del Reino de España.
Palabras clave
extradicióntráfico de drogasCarlos Enrique Sarmiento Suz