Sentencia N° 497 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 497, Exp. E11-300, 01/12/2011
ExpedienteE11-300
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana Carmina Rita Comparelli, quien está acusada de los delitos de almacenamiento ilícito de sustancias químicas controladas y asociación para delinquir. Se argumenta que la ciudadana se encuentra en Costa Rica y que los delitos imputados son perseguibles en ambos países, cumpliendo con el principio de doble incriminación. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión dictada por el Juzgado Primero de Control del estado Zulia, así como en la evaluación de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana CARMINA RITA COMPARELLI, titular del documento de identidad N° E-957.426, por los delitos de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana CARMINA RITA COMPARELLI, titular del documento de identidad N° E-957.426, por los delitos de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.
Palabras clave
extradiciónsustancias químicasdelitosasociación para delinquir