Sentencia N° 497 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 497, Exp. C10-256, 26/11/2010
ExpedienteC10-256
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N°414, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del adolescente acusado de abuso sexual. La Corte de Apelaciones había confirmado la sanción de cinco años de privación de libertad, modificando la calificación del delito de violación a abuso sexual a niño, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta al aplicar la norma adecuada y que la sanción impuesta se ajustaba a derecho, dado que el hecho probado encuadraba en el tipo penal de abuso sexual con penetración.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El Defensor recurrente, denunció la infracción de los artículos 259, 628 (Parágrafo Segundo, literal ‘a’), y 620, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por errónea interpretación, y alegó que a su defendido no debió aplicársele como sanción la medida de privación de libertad, por cuanto: “…La subsunción del hecho atribuido al joven (IDENTIDAD OMITIDA) en la norma del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, le favorece ampliamente, toda vez que el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en la referida disposición legal no comporta ´la privación de libertad’ como sanción…”. Ahora bien, la sentencia que el recurrente impugna en casación, está relacionada con el mismo planteamiento formulado en el recurso de apelación, y al respecto, la recurrida resolvió y expresó lo siguiente: “Este Tribunal Colegiado constata que el Tribunal en funciones de Juicio en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente consideró como fehacientemente demostrado que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), constriño al niño (IDENTIDAD OMITIDA), a tener relaciones sexuales con su persona, específicamente sexo anal (como quedó probado en el debate oral y privado) en contra de su voluntad. Los artículos 530 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevén: Artículo 530. Legalidad del procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un o una adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. Artículo 537. Interpretación y aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público que asiste al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Así se declara.