Sentencia N° 497 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 497, Exp. CC08-300, 02/10/2008
ExpedienteCC08-300
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales, donde la Corte de Apelaciones declinó su competencia en favor de la Sala de Casación Penal. Se argumentó que no existía una instancia superior común entre los juzgados involucrados, lo que justificaba la intervención del Tribunal Supremo. La Sala determinó que el Juzgado Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas era competente para conocer del caso de difamación agravada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Estado Cojedes, se declaró incompetente en razón del territorio y así mismo el Tribunal Vigésimo Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, también se declaró incompetente por territorio y decidió remitir el expediente a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal y quien declinó la competencia en la Sala Penal. La Sala Penal, en aras de dar cumplimiento a los principios Constitucionales y legales de celeridad procesal, tutela judicial efectiva y evitar dilaciones indebidas en el proceso, pasa a resolver el conflicto de la siguiente manera: En efecto, el artículo 442 del Código Penal, expresa: “...Quien comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000U.T.). Si el delito se cometiere en documento público o con escritos dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Parágrafo Único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como pruebas del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria....
Dispositiva
Declara COMPETENTE al Juzgado Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de esta decisión a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
Palabras clave
conflicto de competenciadifamación agravadaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaljurisdiccióncompetencia territorialtribunales