Sentencia N° 497 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 497, Exp. A07-0145, 08/08/2007
ExpedienteA07-0145
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió avocar el conocimiento de la causa seguida contra Edgar Alexánder Álvarez Rivas por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. Se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones que había revocado la medida de privación judicial preventiva de libertad, argumentando que esta incurrió en vicios de inmotivación y no justificó adecuadamente su decisión. La Sala concluyó que existían suficientes elementos de convicción para mantener la medida de privación de libertad, dado el riesgo de obstaculización del proceso penal.
Extracto de la motiva
En el presente caso, a criterio de los solicitantes (Ministerio Público) los fundamentos que conforman las actas investigativas, permiten determinar suficientemente los elementos de convicción, que sirvieron para la imputación del ciudadano Edgar Alexánder Álvarez Rivas, por ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales fueron obviados, por la Corte de Apelaciones, aunado a que la decisión de la alzada, es incongruente con el cúmulo de actuaciones que constan en autos, excediéndose al valorar elementos de fondo propios del juicio oral y público, lo que vulneró flagrantemente el debido proceso y el derecho de la igualdad de las partes.
Dispositiva
Primero: Se avoca al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se declara Con Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por los ciudadanos Marcos Alvarado y Leiza Idrogo, Fiscal Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Estado Monagas. En consecuencia, se anula la decisión dictada el 20 de septiembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se ordena que una Sala Accidental de la referida Corte, emita un nuevo fallo prescindiendo de los vicios aquí mencionados.
Palabras clave
ocultamientosustancias estupefacientesavocamientodebido procesoCorte de Apelacionesprivación de libertadMinisterio Públicoderechos humanos