Sentencia N° 497 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 497, Exp. A06-0391, 21/11/2006
ExpedienteA06-0391
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Oscar O. Triana B, en representación de José Ramón Arrieche Mendoza, en relación a una causa que cursa ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La solicitud se fundamenta en la falta de realización de la audiencia oral, la cual ha sido diferida en múltiples ocasiones por incomparecencia de las partes y problemas de salud del juez encargado. La Sala concluyó que, a pesar de las irregularidades, la solicitud de avocamiento debe ser declarada sin lugar, instando a las partes a llevar a cabo la audiencia especial de sobreseimiento acordada para el 20 de noviembre de 2006.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 18, aparte 11°, que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. En este sentido, esta Sala ha señalado que las condiciones concurrentes para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, son aquellos casos graves o escandalosas violaciones, que una vez reclamadas, mediante los recursos existentes, ordinarios y extraordinarios, hayan resultado negadas por desatención o mala tramitación, tales condiciones persiguen confirmar la especial atribución dada a la Sala correspondiente para conocer de una causa por vía excepcional, de allí que, si las violaciones que puedan presentarse en los procesos penales, han sido reclamadas y no resueltas por las razones expresadas, la situación mencionada alcanzaría la gravedad necesaria para ser conocida por el Máximo Tribunal. Igualmente ha dicho la Sala que el avocamiento constituye una vía excepcional para la resolución de las situaciones señaladas, y requiere que las partes del proceso hayan agotado las vías ordinarias y extraordinarias idóneas para su restablecimiento o solución.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite la solicitud de avocamiento; resuelve por razones de mero derecho la presente causa y declara sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Oscar O. Triana B, apoderado judicial del ciudadano José Ramón Arrieche Mendoza. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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