Sentencia N° 497 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 497, Exp. C05-0205, 03/08/2005
ExpedienteC05-0205
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia A-066, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Edgar Eduardo Rivas Hernández, quien había sido condenado por el delito de robo agravado. La Sala declaró con lugar la segunda denuncia del recurso, señalando que la Corte de Apelaciones había incurrido en un vicio al modificar la sentencia del tribunal de juicio, al no haber solicitado la revisión de las penas accesorias por parte de los apelantes. La Sala reitera la obligación de aplicar las penas accesorias establecidas por el Código Penal, considerando que la conducta del acusado no puede ser excusada por la falta de aplicación de dichas penas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Vigésimo Noveno de Juicio había exonerado al acusado de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, además de que los recurrentes en apelación no habían solicitado la revisión de la sentencia por ese dispositivo. La Corte de Apelaciones corrigió de oficio la evidentísima infracción cometida por el tribunal de juicio al no aplicar el artículo 13 del Código Penal. La Sala concluye que la aplicación de las penas accesorias no constituyen una violación del principio non bis in idem, cuya vigencia garantiza el artículo 49.7 de la Constitución. Se trata de una sola condena penal, que está integrada como sanción compleja, por cuanto comprende una pena principal y varias accesorias, que son decretadas coetáneamente con la primera y que son ejecutables de inmediato.
Dispositiva
Por estos hechos y en la misma fecha, el mencionado Juzgado de Juicio, dictó los siguientes pronunciamientos: 1) CONDENÓ al acusado EDGAR EDUARDO RIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.452.919, a cumplir la pena de TRECE (13) años y cuatro (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 86, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SONIA BERTORELLI DE MARTINEZ, MIRLA MARIELA MIRANDA DE CASTILLO y GUSTAVO JOSÉ CASTILLO CANELÓN; 2) ABSOLVIÓ al mencionado acusado, de los hechos imputados por el representante de la Vindicta Pública, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO ROJAS SARATE, ELVIRA GÓMEZ DE ROJAS, LEONARDO DI BLASI CIULLA, NANCY MARGARITA SÁNCHEZ DE DI BLASI, HUGO HUMBERTO MADINA, ANA JOSEFINA BERRIO DE MEDINA, JOSIAS DE LIMA, LOLA MARÍA ELJURIS DE DE LIMA y ZAHIA NEEMEH DE YAMMINE; 3) EXONERÓ al referido acusado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
Palabras clave
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