Sentencia N° 496 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 496, Exp. CC24-387, 11/10/2024
ExpedienteCC24-387
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónSe declara incompetente esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yolinda Vargas.

Resumen

La Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Yolinda Vargas en representación de Alexander Alberto Herrera, condenado por abuso sexual a un niño. La Sala de Casación Penal del TSJ asumió el conocimiento del conflicto de competencia surgido entre dos cortes de apelaciones, determinando que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy es la competente para decidir el recurso de apelación. Se ordenó remitir el expediente a dicha corte para su tramitación.

Extracto de la motiva

motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el tribunal esté correctamente constituido. En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces…”. En este contexto, el artículo 49 Constitucional prevé en el numeral 4 que:“…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley...” premisa de la cual se desprende la figura del juez natural y en función a la especificidad que implica la competencia, esta se sustanciará de acuerdo a las particularidades que rodean el caso, en el entendido de los sujetos procesales, el delito, la pretensión jurídica reclamada, la relación jurídico procesal instaurada. Ahora bien, para analizar la competencia especial correspondiente a los delitos en materia de Violencia Contra la Mujer, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 16 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es del tenor siguiente: “…Competencia Artículo 16. Los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer son competentes para conocer de las solicitudes, acciones, recursos y delitos contemplados en esta Ley y por remisión en otras leyes. Igualmente, son competentes para conocer de aquellos delitos contenidos en otras leyes orgánicas, especiales o generales por conexión, conexidad o concurso real con el asunto del cual tienen conocimiento, independientemente que concurran victimas mujeres y hombres

Dispositiva

Se declara incompetente esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yolinda Vargas, en su condición de defensora privada del ciudadano Alexander Alberto Herrera, y se acuerda remitir el presente asunto penal al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal.

Palabras clave

conflicto de competenciaabuso sexualniñoCorte de ApelacionesTSJ

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