Sentencia N° 496 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 496, Exp. C23-336, 17/11/2023
ExpedienteC23-336
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Santiago Pernía, quien fue condenado a veintiocho años de prisión por femicidio agravado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad y fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Se evidencia de la denuncia transcrita, que la defensa privada, incurre nuevamente en la falta de técnica recursiva, al aducir que la sentencia recurrida adolece del vicio de errónea interpretación, omitiendo señalar la norma presuntamente infringida, limitándose a explanar alegatos destinados a poner en evidencia el desacuerdo con los hechos acreditados por el tribunal de primera instancia. Por ello, resulta claro reiterar que esta Sala de Casación Penal, ha establecido que en materia de casación y como consecuencia de su carácter extraordinario y especial, las denuncias de las diversas violaciones de ley deben realizarse con apego a la técnica recursiva; implicando esto que al interponer el recurso de casación se requerirá de un escrito donde se indique de manera clara y concisa, los contenidos normativos que el recurrente estime transgredidos por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, y que a su juicio fueron violados en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, especificando la razones y fundamentos de hecho y de Derecho que demuestren que la recurrida incurrió efectivamente en el vicio denunciado. Lo anterior, por cuanto la casación no se trata de una tercera instancia sino un recurso extraordinario, que sólo es admisible y procede por errores de derecho en los que incurran los tribunales de Alzada en su labor de Juzgamiento. En consonancia con lo antes indicado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 260, de fecha 4 de mayo del 2015, ratificada el 28 de noviembre de 2019, en la sentencia número 277 y el 4 de marzo del 2022, en sentencia número 60, corroboró el siguiente criterio: “... las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de Casación no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren...”. En atención a lo antes expuesto y por cuanto la denuncia planteada no contiene las exigencias para la interposición del recurso de casación, contenidas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es DESESTIMAR la CUARTA DENUNCIA, por MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Yohel Jesús Ardila Paredes, contra el fallo emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, el 18 de abril de 2023.