Sentencia N° 496 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 496, Exp. E15-438, 05/12/2016
ExpedienteE15-438
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano PAOLO DALLA VALERIA, quien había sido aprehendido con fines de extradición. La decisión se fundamenta en la imposibilidad de ejecutar la extradición solicitada por el Gobierno de Italia, dado que este país manifestó su desinterés en retirar al ciudadano requerido. La Sala, al considerar la situación jurídica del imputado y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, determinó que la medida de coerción personal debía cesar.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en virtud de la normativa aplicable y considerando la falta de interés del Estado requirente en ejecutar la extradición, ha decidido que la libertad del ciudadano PAOLO DALLA VALERIA debe ser restablecida. Se hace referencia a la inviolabilidad de la libertad personal y a la necesidad de que toda persona imputada sea juzgada en libertad, salvo en circunstancias excepcionales. La decisión se basa en el principio de que la privación de libertad debe ser proporcional y justificada, y en este caso, la falta de acción por parte de Italia ha llevado a la conclusión de que no se puede mantener la medida de coerción.
Dispositiva
PRIMERO: ORDENA la libertad inmediata y sin restricciones así como el cese de la medida de coerción personal que pesa contra el ciudadano PAOLO DALLA VALERIA, de nacionalidad italiana con el pasaporte italiano número A674337. SEGUNDO: ORDENA al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ejecutar la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano PAOLO DALLA VALERIA; a tal efecto, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al referido tribunal. TERCERO: INFÓRMESE de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ORDENA expedir sendas copias certificadas de la misma y remitirlas al Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.