Sentencia N° 496 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 496, Exp. C14-127, 10/07/2015
ExpedienteC14-127
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A. en contra de la decisión de la Sala 3 de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad y que las alegaciones de infracción de ley y violaciones a derechos fundamentales no eran procedentes. Se destacó que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al no admitir el recurso de apelación del Ministerio Público por extemporáneo, lo que fue considerado como una decisión válida en el contexto del debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala 3° de Apelaciones en la Decisión Recurrida, específicamente en la parte en la cual resolvía la denuncia por “Quebrantamientos de Formas Sustanciales que causaron indefensión” realizada por PLUMROSE, incurrió en el vicio de infracción de ley por “falta de aplicación de una norma jurídica”, lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 459 del COPP conllevaría a ANULAR la decisión Recurrida y ordenar la celebración de un nuevo debate de juicio oral y público en el presente proceso. La Decisión Recurrida adolece del vicio de infracción de ley de falta de aplicación de una norma jurídica, específicamente, la dispuesta en los artículos 175, 179 y 449 (primer aparte) del COPP, la cual establece la obligación por parte de las Cortes de Apelaciones de declarar la nulidad de las sentencias de instancia cuando se constate que ha habido un quebrantamiento de formas sustanciales que causen indefensión durante el proceso penal. En el recurso de apelación presentado en contra de la decisión absolutoria dictada por el Juzgado 24° de Juicio se alegó que durante la tramitación del debate de juicio oral se quebrantaron formas sustanciales del proceso que crearon indefensión para el Ministerio Público y la víctima, ya que (i) en el acta de debate en la cual se dejó plasmada la declaración del testigo ciudadano Hugo Zavarse no se corresponde con la declaración efectivamente rendida por él y (ii) en el acta de debate en la cual se deja constancia de la visualización del video admitido, no se dejó constancia de los elementos o circunstancias percibidas en dicha oportunidad. En tal sentido, se indicó que según lo dispuesto en el artículo 317 del COPP el tribunal de juicio estará obligado a hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar para dejar constancia de todo lo acontecido durante el desarrollo del debate de juicio oral. En tal sentido, una vez finalizado el debate procedimos a solicitar al Juzgado 24° de Juicio que nos permitieran acceso (según lo dispuesto en el artículo 317 del COPP) a la grabación de voz realizada durante la declaración de dicho testigo, pero el Juzgado 24° de Juicio nos informó que esos registros de grabación habían sido borrados luego de transcrita la declaración del testigo en el acta correspondiente, lo que evidentemente violenta el derecho a la defensa de PLUMROSE ya que se le impidió acceder a unos registros obligatorios que forman parte del expediente y en los cuales procedería a fundar el recurso de apelación ejercido, para así demostrar ante la Corte de Apelaciones la inconsistencia entre lo plasmado en el acta de debate y lo realmente ocurrido durante dicha audiencia. Igualmente, debemos advertir que desde que la declaración del testigo Hugo Zavarse se incorporó al debate de juicio oral y la fecha en la cual el Juzgado 24° de Juicio procedió a dictar sentencia, transcurrieron casi nueve meses (en los cuales no sólo se celebraron actos relacionados con este proceso, sino también de otros procesos distintos), con lo cual resulta casi imposible que la juez de juicio haya tenido un recuerdo fresco y reciente de la declaración rendida por dicho ciudadano, lo que nos hace presumir que su análisis cognitivo realizado para valorar esta prueba se fundamentó en la revisión de la declaración de dicho testigo plasmada en el acta de debate, violentándose el principio de inmediación y concentración del proceso penal. En este sentido, la omisión de establecer en el acta de debate todas las circunstancias relevantes que fueron percibidas por el tribunal durante la reproducción del video o que debieron ser destacadas en el mismo, no sólo violenta lo dispuesto en el artículo 317 del COPP, sino que además violenta el derecho a la defensa de las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los abogados José Valentín González, Andreína Martínez Veracochea y Julia Quintero Rondón, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A.
Palabras clave
infracción de leyderecho a la defensajuicio oralpruebassentenciaCOPPindefensión