Sentencia N° 496 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 496, Exp. R13-434, 17/12/2013
ExpedienteR13-434
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa penal presentada por el abogado Julio César Molina Rojas, en representación de las víctimas María Bravo, César Javier Cubillán Bravo y Néstor Luis Cubillán Bravo, en contra de Sandra Alvarado. La solicitud fue fundamentada en la supuesta falta de imparcialidad de las autoridades judiciales en el estado Zulia. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación de la causa, ya que no se evidenciaron juicios previos que justificaran la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada ha establecido que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los dos supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, observa la Sala que el solicitante fundamentó la solicitud de radicación en que “...cuando la causa penal fue enviada a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Circuito Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, se convirtió en tragedia para las víctimas, volviendo a empezar el viacrucis, como el retardo de administración de justicia...”. Así mismo también expuso, “…viendo pues la injusticia cometidas contra las victimas recurrían a instancias superiores en la ciudad de Caracas, para denunciar lo siguiente: A) Ante el comisionado, Anticorrupción de la Presidencia de la Republica (sic) B) Ante el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; y la Comandancia General de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, denunciando todas las irregularidades que se han cometido en contra de las víctimas por las autoridades y organismos oficiales de Santa Bárbara del Zulia, para proteger a la indiciada”. Al analizar el escrito contentivo de la solicitud, conjuntamente con los documentos que integran el presente expediente, la Sala Penal observa que el recurrente no sustenta su argumentación en los postulados establecidos en el dispositivo legal previsto en el artículo 64 transcrito, bien porque se trate de delito grave, que cause alarma o escándalo público o bien porque después de presentada la acusación fiscal la causa se haya paralizado indefinidamente por recusaciones, inhibiciones o excusas de los jueces (titulares, suplentes o conjueces) condiciones esenciales éstas, para que proceda la radicación de la causa del lugar de su competencia natural.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación de la investigación propuesta por el ciudadano abogado JULIO CÉSAR MOLINA ROJAS, en su carácter de Representante Legal de los ciudadanos MARÍA BRAVO, CÉSAR JAVIER CUBILLÁN BRAVO y NESTOR LUIS CUBILLÁN BRAVO en su condición de víctimas.