Sentencia N° 496 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 496, Exp. C10-353, 11/12/2012
ExpedienteC10-353
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anula la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. Se argumenta que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación al no fundamentar adecuadamente su decisión y al no valorar correctamente las pruebas presentadas por el Ministerio Público. La Sala ordena que se realice un nuevo juicio en un tribunal distinto, garantizando así el derecho a un debido proceso.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia y [en] consecuencia [la] violación al debido proceso”, indicando particularmente que: Apelaciones al señalar que emite una decisión propia, no expresa [los] fundamentos de derecho y menos lo hace con base a las ones de hecho ya fijadas en el Juzgado de Juicio, sino que por el contrario se dedica a copiar extractos de la sentencia del ésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fecha 08 de Diciembre de 2010, en la cual se absuelve a los ciudadanos…identificados en autos…en relación a la primera vocada en el recurso de apelación analiza vagamente lo siguiente: ‘en lo tocante al cuestionamiento que se hace del rechazo de os de los ciudadanos’…No asiste la razón al recurrente, en efecto el tribunal de mérito al apreciar las pruebas recibidas e, conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal) cuestionó la actuación del Público, fundamentalmente en cuanto a las razones de la lectura del mensaje peritado por la experto en cuestión, no quien lo escribió, encontrando que dichas razones no fueron unívocas, ni eficientes. En consecuencia, no resultando ni ilógica, ni contradictoria la apreciación judicial de los testimonios en referencia, el recurso por ese motivo debe ser Cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y umeral 4), 441 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones, arribó a estas conclusiones sin analizar si no las exigencias requeridas por la norma invocada por parte del Ministerio Público al momento de interponer el recurso de sin entrar a
Dispositiva
Declara CON LUGAR el recurso de casación presentado por los ciudadanos abogados ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA y CARLA NÁNDEZ, Fiscal Octogésimo Tercero y Centésima Vigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra decisión dictada el tres (3) de marzo de 2010 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ANULA la decisión dictada el tres (3) de marzo de 2010 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA que una nueva Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resuelva el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, con prescindencia del vicio observado en el presente fallo.