Sentencia N° 496 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 496, Exp. CC09-335, 13/10/2009
ExpedienteCC09-335
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Militar y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda. La decisión se fundamenta en la falta de un tribunal superior común y en la naturaleza de los delitos imputados al ciudadano OSMAR VILORIA ZAMBRANO, quien enfrenta cargos tanto en el ámbito penal ordinario como militar.
La Sala determinó que, dado que el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes no es considerado un delito de lesa humanidad, corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda continuar con el conocimiento del caso. Se ordenó remitir el expediente al mencionado juzgado para que prosiga con el proceso.
Finalmente, la Sala reafirmó la competencia del Juzgado Cuarto y ordenó la remisión de copias certificadas de la decisión al Tribunal Militar Tercero de Caracas, asegurando así el cumplimiento de los procedimientos legales establecidos.
Extracto de la motiva
La Sala, para resolver el conflicto de competencia planteado, observa: El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por: “la instancia superior común”, y agrega que: “Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”. Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: … 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”; y agrega el primer aparte del referido artículo 5: “En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”. Ahora bien, el presente conflicto de competencia se planteó entre el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, no existiendo un tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, por lo que según las normas señaladas al principio, la competencia para conocer del presente conflicto, le corresponde a la Sala de Casación Penal. Así se decide.
Dispositiva
1) Declara COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento. 2) Ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda para que lo remita al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, para que continúe conociendo de la causa seguida al ciudadano Alistado (GNB) OSMAR VILORIA ZAMBRANO. 3) Ordena enviar copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas.