Sentencia N° 496 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 496, Exp. A08-275, 02/10/2008
ExpedienteA08-275
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Amilcar Rafael Villavicencio López en representación de Miriam Lisset Quintero Pérez y Naudys Alcides Peña Vivas. La solicitud se fundamentó en la falta de imputación formal en el proceso penal que se seguía en su contra, argumentando que no se cumplió con las formalidades esenciales del acto de imputación. La Sala, al considerar la gravedad de la situación, decidió suspender el proceso y solicitar el expediente original al tribunal de juicio correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Penal ha dicho reiteradamente que el recurso de avocamiento, sólo procede cuando no existe otro medio procesal idóneo y eficaz capaz de poder restablecer una situación jurídica infringida. El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-,-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental” (vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004). La Sala advierte que la naturaleza de los alegatos esgrimidos en la presente solicitud de avocamiento se encuentran relacionados con un juicio penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto.
Dispositiva
ADMITE la presente solicitud y ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, al Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena suspender inmediatamente el proceso, de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem. Así se declara.
Palabras clave
avocamientoimputaciónjuicio penalCódigo Penalderecho a la defensaformalidades procesalessituación jurídicasuspensión del proceso