Sentencia N° 496 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 496, Exp. C06-0358, 21/11/2006
ExpedienteC06-0358
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Acosta Iriarte, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había condenado al acusado a dieciséis años y seis meses de prisión por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, absolviendo de otros cargos relacionados. La defensa argumentó falta de motivación en la sentencia, pero la Sala consideró que las denuncias eran infundadas y que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a derecho.

Extracto de la motiva

Los impugnantes denuncian la infracción del artículo 452, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, esta Sala, de manera reiterada ha expresado que dicha norma no puede ser denunciada como infringida por la Corte de Apelaciones, por cuanto la misma esta referida a los motivos de procedencia del recurso de apelación. En relación a la infracción del artículo 457 eiusdem, dicha norma en el presente caso tampoco puede ser denunciada, pues, el referido artículo establece los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de apelación. Y, en el caso concreto, la Corte de Apelaciones conoció todas las denuncias objeto de la apelación propuesta por la defensa, declarándolas sin lugar. En lo que respecta a la infracción por parte de la recurrida del artículo 364, ordinales 2º y 3º, ibidem, la Sala ha dicho que tal disposición no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, toda vez que la misma se refiere a los requisitos que debe contener la sentencia de la primera instancia, o sea, la enunciación de los hechos objetos del juicio y la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, lo cual le corresponde a los juzgados de juicio, en virtud del Principio de Inmediación. Finalmente infracción del artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, denunciada por los impugnantes, dicha norma hace referencia a las enunciaciones que debe contener el acta del debate, el cual tampoco puede ser planteada en casación, pues es un vicio que sólo puede atribuirse a los Juzgados de Juicio y no a la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Juan Carlos Acosta Iriarte. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidio calificadoporte ilícito de armarecurso de casaciónfalta de motivaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicial

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