Sentencia N° 496 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 496, Exp. C05-0139, 03/08/2005
ExpedienteC05-0139
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La sentencia se refiere a la querella presentada por Mario Renzi Fiuminelli contra Carlos Elías Ortíz Flores, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia, por el delito de denegación de justicia. El Juzgado de Control declaró inadmisible la querella por no cumplir con los requisitos legales. Posteriormente, la Corte de Apelaciones también declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. Fiuminelli interpuso un recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Penal del TSJ, argumentando que la pena asignada al delito no alcanzaba el límite requerido para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la querella fue presentada por el supuesto delito de DENEGACIÓN DE JUSTICIA y a pesar de la falta de precisión jurídica en la identificación de este delito, debe aclararse que el mismo se encontraba tipificado en el artículo 207 del Código Penal derogado el cual establecía que: “Todo funcionario público que bajo cualquier pretexto, aunque fuere el del silencio, oscuridad, contradicción o insuficiencia de la ley, omita o rehúse cumplir algún acto de su ministerio, será castigado con multa de cincuenta a mil quinientos bolívares. Si el delito se hubiere cometido por tres funcionarios públicos, por lo menos, y previa inteligencia para el efecto, la multa será de cien a dos mil bolívares. Si el funcionario público es del ramo judicial, se reputará culpable de la omisión o de la excusa, siempre que concurran las condiciones que requiere la ley para intentar contra él el recurso de queja, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil. Esta disposición penal sustantiva, no fue derogada de manera expresa por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, sino por la entrada en vigencia de la Ley Contra la Corrupción, publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario, del 7 de abril de 2003, la cual establece como delito contra la cosa pública (Artículo 83) la “DENEGACIÓN DE JUSTICIA”, en los siguientes términos: “El juez que omita o rehúse decidir, so pretexto de oscuridad, insuficiencia, contradicción o silencio de esta ley, será penado con prisión de uno (1) a dos (2) años. Si obrare por un interés privado, la pena se aumentará al doble”.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano MARIO RENZI FIUMINELLI, asistido de abogado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Así se decide.
Palabras clave
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