Sentencia N° 496 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 496, Exp. C04-0222, 09/12/2004
ExpedienteC04-0222
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Elvis Antonio Fuentes Torrealba, Williams Manuel Fuentes Gil y Emeris Joel Brito Batis. Se determinó que la sentencia de la Corte de Apelaciones carecía de motivación adecuada y no resolvió todos los puntos alegados por el apelante, lo que llevó a declarar la nulidad de oficio de dicha sentencia. Además, se desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito interpuesto por el recurrente ante esta Sala, se evidencia que el mismo carece de la mínima técnica de fundamentación necesaria para lograr su comprensión y posterior resolución. Además, no queda claro para esta Sala, cuál es el vicio que se atribuye a la Corte de Apelaciones, que es contra quien se debe intentar dicho recurso. Es así como al analizar su contenido cuidadosamente, podemos determinar que en el mismo se plantean vicios que no pueden ser atribuibles a las Cortes de Apelaciones, salvo que éstas dicten sentencia propia, que no es el caso. Que se denuncian conjuntamente, incluso en el mismo párrafo, distintos motivos, y en ocasión, todos los motivos contenidos en el Artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que impide a la Sala lograr definir con claridad el petitorio del recurrente. Asimismo, se limita a indicar que hubo falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de la norma penal, lo que hace difícil para esta Sala determinar a qué norma se refiere, sobretodo, porque durante el escrito señala varios artículos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación, interpuesto por el Abogado CORNELIO TARIFE B., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ELVIS ANTONIO FUENTES TORREALBA, WILLIAMS MANUEL FUENTES GIL y EMERIS JOEL BRITO BATIS, ya identificados. DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2004 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y ORDENA remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que designe una nueva Sala que conozca y resuelva el recurso de Apelación interpuesto, con presciencia de los vicios que dieron origen a la presente casación.