Sentencia N° 496 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 496, Exp. C02-0407, 07/11/2002
ExpedienteC02-0407
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-07
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de Dimas Armando Ochoa, quien había sido condenado por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación. La Sala observó que la defensa alegó vicios en la sentencia de apelación, pero consideró que los argumentos eran imprecisos y no fundamentados adecuadamente.

Extracto de la motiva

La denuncia esgrimida por la Defensa del ciudadano acusado es imprecisa: principia por señalar la infracción del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, porque la sentencia recurrida no resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado; pero después expone una serie de alegatos incongruentes con su planteamiento inicial. Es así como por ejemplo, el recurrente destacó los vicios en que según él incurrió el tribunal de primera instancia, pese a que la sentencia recurrida es la dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que declaró sin lugar el recurso de apelación por manifiestamente infundado. La imprecisión de la Defensa causa la desestimación del recurso y según lo prevé el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Empero, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la Justicia y ha constatado que el fallo no está ajustado a Derecho. A tal efecto observa lo siguiente: De los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el recurso de apelación debe interponerse contra una sentencia definitiva dictada en un juicio oral, ante el tribunal que la dictó y dentro del lapso legal. Además debe presentarse mediante escrito fundado, con expresión concreta y separada de los motivos de impugnación establecidos en la ley y de la solución que se pretende. En caso contrario, las Cortes de Apelaciones pueden desestimarlo por manifiestamente infundado.

Dispositiva

1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano DIMAS ARMANDO OCHOA. 2) ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar del 26 de julio de 2002, que declaró sin lugar el recurso por manifiestamente infundado. 3) ORDENA a dicha instancia judicial resolver las denuncias del escrito contentivo del recurso de apelación.

Palabras clave

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