Sentencia N° 495 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 495, Exp. A25-331, 07/08/2025
ExpedienteA25-331
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Gerardo Rafael Acosta García en representación de Paula Antonietta Puerta Ramírez. La solicitud fue desestimada debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la falta de agotamiento de los recursos ordinarios antes de solicitar el avocamiento. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar el orden jurídico y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
En fecha 22 de enero de 2025, es celebrado el acto de la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Quinto (5°) de Control, mediante el cual la Juez Abg SHARLOTT CAROLINA DI SALLE NAVAS, sin motivación alguna declaro SIN LUGAR todas las solicitudes de nulidades planteadas por la Defensa Privada, tanto del proceso como de las acusaciones Fiscal y Particular Propia, por considerar la referida Juzgadora sin explicación razonable y de forma arbitraria que no se adecuaban a los motivos señalados por esta representación de la acusada, y aunado a ello omitiendo la Juez A quo el deber de ejercer un verdadero control de las acusaciones, señalando inmotivadamente que ambas acusaciones cumplen con los requisitos exigidos por la ley; en consecuencia, la Juez de Control, ignorando todos y cada uno de los argumentos de la defensa de autos, en la referida audiencia declaró SIN LUGAR las excepciones, admitiendo ambas acusaciones a pesar de las sendas irregularidades advertidas, entre ellas, al imputarse hechos que no fueron objeto de la fase investigativa o preparatoria, causando un gravamen irreparable a mi patrocinada, por violación al debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO suscrita y presentada por el abogado Gerardo Rafael Acosta García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.718, actuando como defensor privado de la ciudadana PAULA ANTONIETTA PUERTA RAMÍREZ.